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El nacionalismo español (14)



Durante el Antiguo Régimen y hasta el final de las
guerras carlistas los sujetos de relación con el
gobierno de España fueron cada una de las Provincias
Exentas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por una lado y
Navarra por otro. Cada uno de estos sujetos fue el
firmante de la Ley Paccionada de Navarra de 1841 con
el Estado constitucional español y de los conciertos
económicos vascos de 1878 en los que individualmente
cada uno de los territorios históricos de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya y todos en conjunto firmaron con
España. Estos textos legales y sus renovaciones fueron
textos preconstitucionales con respecto a la
Constitución de 1978, si bien ésta los asumió y
ratificó.

Sin embargo, tras la Constitución democrática de 1978
se dio a luz a un nuevo sujeto político y firmante de
los Conciertos económicos con el Estado que es el
Gobierno vasco representante del Pueblo Vasco.

Teniendo en cuenta este planteamiento, Javier Guevara
plantea de forma conflictiva las relaciones entre los
territorios históricos tradicionales y las
instituciones comunes del Pueblo Vasco. Para este
autor el lehendakari está trasladando los derechos
históricos a ese ‘‘nuevo ente que pretende crear’’.

¿Pero hay un traslado espurio? Es cierto que la
Constitución ampara los derechos históricos de los
territorios forales. Pero también lo es que se creó
‘‘una especie de federación o confederación’’ de los
territorios forales para formar Euskadi. Desde este
momento la Comunidad del País Vasco tiene
instituciones propias que en su ejercicio, no deben
desvirtuar la naturaleza del régimen foral específico
de cada territorio, pero que sin embargo tienen
competencias propias.

Si en el Estatuto de Gernika, como sigue diciendo el
mismo autor, ‘‘se asumía un modelo de país inspirado
en el proyecto nacionalista, conjugando la moderna
idea de nacionalidad con el concepto de territorio en
un difícil pero virtuoso equilibrio’’, el nuevo
Estatuto del lehendakari no cambia para nada dicho
sujeto, que no era una concesión al nacionalismo, sino
una aceptación de la realidad de País Vasco y de los
habitantes del mismo que es el Pueblo Vasco. Ibarretxe
no crea el Pueblo Vasco, éste precede en siglos al
tiempo actual.

Ya hemos visto el reconocimiento que los textos
legales de España hacen con respecto a los territorios
históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por un lado y
de Navarra por otro, al que luego se añadió el
reconocimiento del País Vasco, como integrante de la
Sociedad Vasca.

Pero los vascos reclamamos la aceptación de otro
sujeto político y jurídico como es el de Pueblo Vasco.
Hay que diferenciar la Comunidad del País Vasco y el
Pueblo Vasco. La primera puede ser sujeto de
aprobación de un nuevo Estatuto y puede plantear la
libre asociación como modelo de relación con el Estado
de la que se derivarían una serie de competencias
tales como la reclamación de un poder judicial propio
incluido un Tribunal de Conflictos entre la Comunidad
Vasca y el Estado español.

Sin embargo, ¿puede la Comunidad del País Vasco ser
también sujeto jurídico de un derecho de
Autodeterminación reservado al Pueblo Vasco? ¿Puede
una parte del todo comenzar un proceso reivindicativo
de la nacionalidad vasca a la espera de que las
distintas partes se sumen progresivamente al proyecto?

El problema radical y fundamentalmente estriba en
determinar el sujeto de las decisiones democráticas en
la configuración de los Entes políticos. Desde la
Constitución de 1812 las Cortes como representantes
del pueblo español tienen la exclusiva del voto
democrático del Estado español.

El problema crucial se planteó ya hace siglo y medio y
ahora revierte de nuevo en determinar quién es el
sujeto democrático de una decisión política. ¿Es el
pueblo español el sujeto decisorio del devenir de
todas sus partes incluidas en una concepción etnicista
de nacionalidad? ¿Qué papel político y jurídico dentro
de un sistema democrático les corresponde a las
minorías disconformes con las decisiones tomadas en su
nombre por la totalidad?

Al menos les queda la posibilidad de iniciar una
reflexión para convencer a la totalidad del pueblo
español de que las minorías tienen son sujetos
democráticos de unos intereses en la configuración de
la totalidad. Más aún esas minorías tienen una
legitimidad que apoyados en la historia foral antigua
la Constitución de 1978 les reconoció como sujetos e
interlocutores de un pacto.

De ser esto así la sociedad de la Comunidad Vasca
tiene el derecho de que el nuevo estatuto no sea
considerado como un miembro cancerígeno que lucha
contra la unidad sino como un sujeto proponente de una
nueva unidad de España. Y además la Sociedad Vasca
debe tener el derecho de constatar por medios
democráticos como puede ser un referéndum si ella
misma está de acuerdo de presentar a su interlocutor
un nuevo proyecto de unidad de España.

En la historia de España se ha utilizado con cierta
asiduidad la palabra ‘‘incorporación’’ de las tierras
vascas y de Navarra a la unidad de España. Así se
aseveró en las Cortes de Burgos de 1515 respecto a
Navarra tras la conquista armada del reino en 1512

Muchas de las incorporaciones históricas de las
tierras vascas han sido fruto de la paz impuesta tras
la conquista por las armas. También existen modelos
consensuados y pactistas de compartir soberanía entre
las Provincias Vascongadas y Navarra con España por
medio de la ley paccionada o el Concierto Económico.

Según estos antecedentes ¿qué papel o modelo
democrático de decisión reserva don Francisco Rubio
Llorente en la incorporación de las partes en la
unidad de España? El referente que el mismo autor
busca en Puerto Rico y que Javier Corcuera busca en
Islas Aland, Gibraltar, Nueva Caledonia, Quebec o el
Estado libre asociado de Irlanda de 1921, y que por
otra parte Francesc de Carreras refiere a las Islas
Marshall con respecto a Estados Unidos o las islas
Cook en relación a Nueva Zelanda etc. no están bien
elegidos al tratar de la Comunidad del País Vasco.

En la propia historia de España tenemos un referente
válido y un modelo pactista formulado y realizado con
éxito durante siglos hasta la supresión foral de 1839.
¿Por qué no sirve este modelo tan español? Siguiendo
este modelo tan tradicional propone Ibarretxe el nuevo
estatuto el cual no modifica la soberanía nacional
porque asume otra forma de entender la unidad de la
nación española. La España que actualmente se ofrece a
las autonomías y a los territorios históricos es una
España borbónica, monocorde, centralista e ignorante
de su propia historia como Estado multinacional,
plurilingüista y multicultural.

Por otra parte, el profesor Iñaki Lasagabaster señala
la existencia de ejemplos recientes que desbordan la
limitación de los actuales estatutos permitidos al
socaire de la Constitución, pero previos a la misma.
Concreta como ejemplos la Ley de Amejoramiento del
Fuero de Navarra o el Concierto económico vasco. Según
el mismo profesor Lasagabaster el nuevo Estatuto
entraría en la regulación de la asimetría de un Estado
de estructura compuesta al igual que otros muchos
casos similares que abundan en Europa.

En este momento en que muchas de las Autonomías
reclaman un nuevo estatuto el negar y/o desconocer la
propia historia es la causa principal del
desbordamiento institucional de los pueblos de España.
No podemos ir a Europa como una España monocorde,
cuando es posible la integración europea con la
fórmula de un estado plural, que además concuerda con
la historia española.

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