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Bases para un arreglo



El objetivo es abrir una dinámica tendente a superar la situación de
tragedia y sufrimiento que padece la sociedad vasca. La forma de superar
este estado de cosas es el consenso de las distintas tradiciones políticas
que integran el pluralismo vasco, mediante acuerdos que sólo pueden lo-
grarse en ausencia de cualquier tipo de coacción o violencia, en plena
igualdad de condiciones y salvaguardando en todo caso los derechos y
libertades de todos. El método que se propone huye de la filosofía de las
soluciones definitivas y totales y se acoge a nuestra tradición del
«arreglo», como acuerdos parciales a aplicar gradualmente en el tiempo.
Huye, también, de la tentación de buscar las coincidencias en los terrenos
doctrinales e ideológicos ­lo que haría imposible cualquier consenso­
limitándose a cuestiones prácticas y de carácter político. Toma en cuenta,
tanto experiencias internacionales como la tradición propia.

Partimos del reconocimiento de que todas la opciones políticas deben
disponer de los mecanismos y posibilidades de llevar a la práctica sus
objetivos democráticos. Expresado de otra forma, nuestra sociedad es libre
de decidir su futuro siguiendo los procedimientos democráticos. La función
del ordenamiento jurídico es garantizar los mecanismos para adoptar dichas
decisiones y hacer posible su aplicación y puesta en práctica, siempre y
cuando se sigan los procedimientos de diálogo y consenso establecidos,
respetando el pluralismo y los derechos y libertades de todos, y te- niendo
en cuenta nuestra pertenencia a ámbitos de decisión más amplios como son el
español y el europeo, que no deben ser limitaciones a nuestra libertad sino
garantía de su ejercicio.

Ningún sistema político puede garantizar la estabilidad y la convivencia
armónica si no existe la adhesión leal, no sólo de la mayoría de la
sociedad, sino también de minorías cuyos derechos y libertades deben ser
garantizados. El derecho a decidir nuestro futuro, libre y democráticamente,
deberá ejercerse, por tanto, con el acuerdo y consentimiento de todos los
componentes de nuestra sociedad, respetando los métodos democráticos, las
reglas de juego y los derechos y libertades del ciudadano.

La ampliación de consensos y los acuerdos entre las distintas sensibilidades
políticas, por otra parte, sólo será posible si se superan, primeramente,
las desconfianzas y las divisiones abiertas en el pasado, y se reparan las
injusticias y los sufrimientos que padecen quienes han sido las víctimas y
los afectados principales. Mientras se trabajan los consensos y se buscan
los acuerdos dialogados, todas las instituciones, las formaciones políticas
y todos los agentes sociales fomentarán las medidas pertinentes para
impulsar la reconciliación, la reparación de las víctimas y el surgimiento
de un clima de confianza, paz y libertad sin lo cual nada es posible.

La consecución de la paz, la superación de enfrentamientos pasados y el
surgimiento y consolidación de la confianza necesaria, el objetivo de un
futuro acordado y pacífico, implica necesariamente un final permanente del
uso de la violencia o del apoyo a ella. El diálogo político para ampliar
consensos y la participación en ese diálogo requiere, además del mandato
democrático para ello, la utilización de métodos exclusivamente pacíficos y
el respeto demostrado al proceso democrático.

Cuando se den las condiciones y los requisitos señalados se procederá al
diálogo multipartidista con las fórmulas y los procedimientos que se
establezcan, basados en los principios de consenso y respeto al pluralismo
político que inspiran todo el proceso. Sin otras condiciones y límites, los
distintos partidos podrán realizar los legítimos planteamientos que
libremente consideren. Los eventuales acuerdos que se produzcan, al margen
de cuál sea el resultado final, deberán ser asumidos por todos, con el
compromiso de su defensa y las garantías de su aplicación. Paralelamente a
este proceso de diálogo, deberán ponerse en marcha los mecanismos necesarios
para avanzar en las cuestiones de desaparición de cualquier organización
armada, tratamientos de las personas en prisión, o con causas judiciales
pendientes, etcétera.

El diálogo multipartidista, para que pueda llevarse a efecto, requeriría un
foro o lugar de encuentro, tendrá que seguir una determinada metodología de
funcionamiento y adopción de acuerdos. Aunque la regulación detallada de
todo ello pueda esperar al momento de iniciarse el diálogo, es necesario
establecer, previamente, al menos los principios más importantes para que
las partes sepan a qué atenerse y no se produzcan obstrucciones,
malentendidos o maniobras que pudieran dar al traste con el proceso, o al
menos interrumpirlo o dificultarlo. Como mínimo deberán asegurarse las
garantías de consenso, no ex- clusión, etcétera, que hemos establecido para
todo el proceso. Así, la ponderación del voto de los presentes en base a los
resultados electorales, dirección de la Mesa, los trabajos no monopolizados
por ninguna formación y la adopción de decisiones siguiendo el criterio del
consenso, estableciendo una mayoría cualificada que no sea alcanzable por
formaciones pertenecientes exclusivamente a una de las sensibilidades
políticas.

Si importante y complejo es lo referido al diálogo interpartidista, no menos
importante y complejo es la cuestión referida a la conse- cución del
desarme, los presos y su futuro, etcétera. Las experiencias de otros
procesos nos demuestran que es un aspecto que ofrece enormes dificultades.
Sin embargo, la pasividad o el desacierto al respecto puede bloquear el
conjunto del proceso. Por eso, es necesario que también aquí estén
prefijados unos criterios básicos cuyo cumplimiento será un impulso a todo
el proceso. Es un tema que afecta, básicamente, a los poderes del Estado y a
la organización afectada, que deberán establecer los interlocutores
adecuados con voluntad y capacidad para buscar acuerdos y los mecanismos de
comunicación más eficaces, buscando la discreción y evitando polémicas
públicas. Se podrá convenir la intervención de una personalidad o instancia
que pueda facilitar o mediar en el proceso. Una cuestión a aplicar,
prácticamente desde el inicio, sería el acercamiento y agrupación de los
presos. También, habría que abordar la cuestión de las personas condenadas o
con causas judiciales pendientes. En caso de que fuese necesario, se
aprobaría una normativa legal para hacer posibles estas medidas sin burla de
ley ni ofensa a las víctimas.

Para el cumplimiento del acuerdo, o acuerdos dialogados a los que se haya
llegado, siguiendo los requisitos y condiciones estable- cidos, se deberán
adoptar las medidas jurídicas o políticas correspondientes. Previamente,
cuando la aplicación de estos acuerdos afec- te a la legislación o
competencias del Estado, se procederá al pacto y a la concertación entre las
institu- ciones afectadas para adecuar o introducir las modificaciones
necesarias que hagan compatibles la legis- lación general y los nuevos
acuerdos. A continuación, si la trascendencia del acuerdo, o acuerdos, lo
hace necesario, se procederá a su ratificación mediante referén- dum, que si
afecta a cues- tiones esenciales del sistema político, deberá tener un
resultado positivo en cada uno de los ámbitos territoriales a que afecte.
Los acuerdos deberán tener una vocación de permanencia y estabilidad en el
tiempo, por lo que deberá establecerse un plazo determinado ­al menos el
correspondiente a dos legislaturas completas­ en el que no podrá
replantearse o iniciarse la revisión de los acuerdos. Otra fórmula posible
para garantizar la estabilidad y permanencia en el tiempo es la de
establecer unas mayorías cualificadas cercanas al consenso, para poner en
marcha los mecanismos de revisión.

Hemos establecido, anteriormente, el principio de que los acuerdos no podían
estar sometidos a limitaciones preestablecidas, salvo en el método, y que
tampoco podía preestablecerse el alcance de los hipotéticos acuerdos
futuros. Por tanto, es inevitable establecer distintas gradaciones del
alcance del diálogo. Desde el mantenimiento sin modificaciones del statu quo
actual a la reforma y alteración de los marcos dentro de los procedimientos
ordinarios, hasta el caso extremo de incluir el recurso a métodos de
carácter extraordinario como los representados por una consulta que puede
afectar al propio vínculo con el Estado. Es una eventualidad, derivada de
los principios de capacidad de decisión y aplicación de los distintos
proyectos, que hemos establecido al inicio de la declaración.

No se trata de discutir sobre la naturaleza de este mecanismo
extraordinario, que para unos sería el reconocimiento de un derecho casi
irrenunciable y, para otros, la muestra del fracaso de los mecanismos de
concertación y diálogo. Lo que es indiscutible es el alcance de la cuestión
y las enormes complejidades de su aplicación. Es este carácter
extraordinario el que obliga a establecer, también desde el principio, los
requisitos y garantías correspondientes para su aplicación.

En principio, es posible distinguir entre el reconocimiento, su regulación y
su ejercicio, que podrían darse en fases distintas en el tiempo. El
reconocimiento del principio podrá darse como resultado del diálogo
multipartidario, posponiendo su regulación a un momento posterior ya que su
ejercicio, en ningún caso, podrá llevarse a cabo de forma inmediata. Tendrá
que ser posterior a la culminación de todo el proceso de paz, incluyendo el
tiempo necesario para que se hayan curado las heridas del pasado, sea un
hecho la reconciliación, se haya consolidado un clima de confianza en el
sistema y una convivencia plenamente pacífica. La única forma de establecer
esta garantía, además de confiar en la prudencia de los partidos e
instituciones, es regular desde el principio el tiempo considerado
suficiente ­como mínimo diez años­ o bien establecer una mayoría
cualificada, que requiera el consenso de formaciones pertenecientes a
distintas sensibilidades, para adoptar la iniciativa.

El reconocimiento del principio, en la medida en que afecta al conjunto del
Estado, necesitará la previa concertación. Los mecanismos pueden ser
diversos, desde la admisión de facto del principio, a la inclusión
legislativa o constitucional, o el recurso a las particularidades contenidas
por la propia Constitución con respecto a los territorios forales en su
Disposición Adicional y sus Disposiciones Derogatorias, ello facilitaría el
proceso, evitando complejos mecanismos de reforma constitucional y siendo
suficiente una regulación parlamentaria ordinaria.

La regulación de su ejercicio requerirá también unas garantías
extraordinarias acordes con lo extraordinario del procedimiento. Para que el
resultado de la consulta tenga consecuencias, deberá lograrse una mayoría
cualificada, y, además, en cada uno de los territorios afectados. En caso
contrario, no será aplicable a ninguno de ellos. En el supuesto de que el
resultado reuniese los requisitos exigidos, para que pueda tener efectos,
tendrá que procederse a la negociación y la concertación con el Estado.
Todas estas garantías deben estar previstas desde el inicio del proceso,
pues, en caso contrario, se vulnerarían los principios establecidos en esta
declaración. Así lo aconseja la escasa experiencia internacional existente y
la coherencia con la filosofía política de pacto interno y concertación con
el Estado que preside la mejor de nuestras tradiciones. Ninguna sociedad
puede entrar en una dinámica y en un proyecto cuyo posible desenlace final
sea una aventura a lo desconocido. Abortaría todo el proceso o de- rivaría a
un agravamiento del conflicto.

También tienen que estar previstos otros aspectos, como la claridad de la
pregunta planteada o el carácter específico de la consulta, que no podrá ir
confundida o incluida en los procesos normales de reforma regulados por otro
tipo de referéndum. Si la voluntad de estabilidad y permanencia en el tiempo
era una condición exigida al acuerdo de carácter general, igual de
aplicable, o más, es al supuesto de la consulta. No podrá replantearse la
cuestión en un tiempo razonable, que como mínimo implicará el
correspondiente a dos legislaturas completas. No sólo el reconocimiento del
principio necesitará el pacto o concertación con el Estado, sino también su
ejercicio y regulación, que no sólo sería obra de la legislación autonómica
o foral sino también de la legislación estatal.

Finalmente, es necesario dejar también claramente establecidas las bases
sobre las que se sustenta todo el período transitorio, dando cierre así al
conjunto de garantías, fases, contenidos, etcétera que hemos contemplado en
esta declaración. El proceso no se inicia de cero, ni puede culminar en algo
que rompa radicalmente con el pasado o las realidades producidas por la
historia. Así, la libertad de decisión democrática con que iniciábamos la
declaración no puede desconocer nuestra pertenencia a ámbitos más amplios de
decisión como son el español y el europeo, que deben ser contemplados, en
adelante, no como limitaciones a nuestras libertades o derechos sino como
garantía de su ejercicio. Tampoco podemos hacer tabla rasa del ordenamiento
y de las instituciones existentes al inicio del proceso. Todo lo contrario,
el ejercicio del diálogo implica el respeto a las instituciones y marcos
políticos existentes. Finalmente, la aplicación de los acuerdos y decisiones
políticas adoptadas a lo largo de todo el proceso se deberá llevar a cabo
siguiendo los procedimientos previstos en el Estatuto de Gernika, la Ley de
Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y la Constitución
Española de 1978.


Estas bases, con la apertura al reconocimiento pleno de nuestras facultades
democráticas, con el respeto a las garantías establecidas para la
salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos, y con la
clarificación de los desenlaces posibles del proceso, representa una
oportunidad de la que únicamente pueden derivar beneficios para todos. Es
una oportunidad, también, para ir asumiendo un marco político y democrático
afectado por una deficiente adhesión desde el inicio de la transición. En
de- finitiva, un paso importante para ir superando los problemas y
desencuentros que han acompañado a nuestra historia contemporánea donde
muchas veces ha sido difícil compatibilizar nuestros particularismos forales
y autonómicos y el régimen constitucional. -


(*) Bases para un arreglo es el epílogo que incorpora el último libro de
Jesús Eguiguren, "Los últimos españoles sin patria (y sin libertad)",
editado por Cambio S.L.

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Los artículos de BASQUE son distribuidos gracias al apoyo y colaboración
técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es)
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