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Re: Juego de 'Packs para la Paz'



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> RÉPLICA:
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> La crispación política, por lo general, viene de todos los agentes
> políticos, lógicamente. Unos la potencian y otros -no todos- digamos que
> caen en la trampa y actúan de la misma forma, convirtiendo así la vida
> política en un -relativo- infierno.
>

Un total de 221 recursos se han  presentado ante la Corte Europea de
Derechos Humanos de Estrasburgo en contra de la decisión de los tribunales
españoles de ilegalizar candidaturas independentistas que se presentaban a
las elecciones del pasado 25 de mayo en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y
Nafarroa. Precisamente, fueron 219 las listas que fueron anuladas, que se
presentaban tanto a los comicios municipales como a las forales, y serán
sus integrantes los que presenten la denuncia judicial ante Europa al
considerar que sus derechos fueron conculcados.

De esos 221 recursos, 207 corresponden a las plataformas locales que
fueron ilegalizadas; 11 a las listas de Autodeterminaziorako Bilgunea que
se presentaron a las juntas generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; y uno
más a la candidatura de AuB al Parlamento de Nafarroa. Los dos restantes
serán presentados, a título personal, por la ex alcaldesa de Hernani y
candidata al mismo cargo por Bildu Hernani el 25 de mayo y por Pernando
Barrena, parlamentario independentista en Nafarroa en la anterior
legislatura y cabeza de lista de AuB en las pasadas elecciones.

Todos ellos plantearán en sus demandas ante la Corte de Derechos Humanos
que el Estado español ha vulnerado los artículos 10 derecho a la libertad
de expresión y 13 derecho a un recurso efectivo de la Carta Europea de los
Derechos Humanos, y el tercer artículo del Protocolo Primero de la Carta
(derecho a comicios libres).

En los recursos presentados se recuerda que el 27 de marzo de 2003 el
Tribunal Supremo español, en aplicación de la Ley de Partidos Políticos,
declaró la ilicitud y la disolución de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok
y Batasuna. Incide también en que el artículo 44.4 de la nueva ley
electoral permite al Alto Tribunal anular listas electorales que
considerara «continuación de la actividad» de las formaciones
ilegalizadas.

«En aplicación de esa disposición, después de que la Abogacía del Estado
presentara un recurso, el Tribunal Supremo decidió, el 3 de mayo, anular
la práctica totalidad de las candidaturas consideradas de la izquierda
abertzale que se presentaban a las elecciones municipales y todas las
listas presentadas» a las forales.

Ante esa situación, las listas anuladas presentaron con carácter de
urgencia dada la cercanía de la fecha electoral sendos recursos de amparo
ante el Tribunal Constitucional que, con fecha del 8 de mayo, confirmó la
anulación de casi todas las candidaturas ilegalizadas por el Supremo.

En los textos presentados ante el tribunal de Estrasburgo, se dice que «de
hecho, para el Tribunal Supremo y para el Constitucional la sola presencia
en la lista de uno o más ex candidatos, ex electos o ex responsables de
los partidos políticos disueltos es suficiente para establecer la
'continuidad' entre la lista y los partidos prohibidos, para 'contaminar'
el conjunto de la candidatura y para justificar la prohibición».

Los demandantes subrayan que, por medio de esas resoluciones judiciales,
«miles de candidatos representantes de una parte significativa de la
sociedad vasca fueron privados del derecho a participar en el debate
electoral, a presentarse a las elecciones y a ser elegidos». Del mismo
modo, indican que «decenas y decenas de miles de electores fueron privados
del derecho a participar en unos comicios libres, a expresar sus opiniones
y a elegir sus representes institucionales».

A su juicio, todo el proceso constituyó «uno de los ataques más graves a
los fundamentos mismos de la democracia».

En las demandas también se cita que en la cita electoral de hace cuatro
años, EH obtuvo un total de 275.851 votos, «logrando 867 concejales, 63
alcaldes, 29 electos regionales en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y ocho
parlamentarios en Nafarroa».

Los recurrentes concluyen recordando que «medidas similares de
prohibición» fueron adoptadas por las autoridades turcas contra
formaciones políticas opositoras o pro kurdas y que, ante ello, el propio
Tribunal de Derechos Humanos «condenó en varias ocasiones» a Turquía por
entender que esas medidas constituyen «un ataque desproporcionado» a la
libertad de expresión y al derecho a unos comicios libres, y que no son
propias de «una sociedad democrática».


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